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Hoja electrónica de ruta (HeRU): qué es y cómo funciona en 2026

Si tienes autocares y haces transporte discrecional de viajeros (excursiones, transfers, escolar, eventos, servicios turísticos…), esto te afecta: desde el 5 de octubre de 2026 la hoja de ruta deja de ser papel y pasa a ser obligatoriamente digital. Es lo que se conoce como hoja electrónica de ruta (HeRU), dentro de los Documentos electrónicos de Control Administrativo (DeCA).

Vamos a explicarlo en cristiano: qué es, qué exige exactamente la norma y cómo se cumple sin complicarte la vida.

Qué es la HeRU (y qué no cambia)

La hoja de ruta de siempre —el documento de control que acompaña a cada servicio de viajeros— sigue existiendo y sigue conteniendo básicamente la misma información. Lo que cambia es el formato: en lugar de un papel que se rellena a mano, ahora es un documento digital nativo que se genera antes de cada servicio y lleva un código QR.

La hoja de ruta del transporte de viajeros está regulada por la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo (BOE-A-2013-7218), modificada por el Real Decreto 70/2019. Lo que ahora cambia es el formato: la obligación de digitalizarla llega con la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, y las características técnicas concretas están fijadas en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera (BOE-A-2026-12784), que desarrolla cómo deben ser los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA) en el transporte por carretera.

Fecha clave 5 de octubre de 2026. A partir de ese día, la hoja de ruta del transporte discrecional de viajeros debe generarse en formato digital nativo. No hay una prórroga adicional prevista.

Requisitos técnicos: qué exige exactamente

Estos son los puntos que la norma marca para el documento:

  • PDF nativo. Debe generarse directamente desde datos estructurados. No valen escaneos de un papel ni fotos digitalizadas.
  • Tamaño máximo 5 MB por archivo.
  • Metadatos de fecha y hora de creación y de cualquier modificación posterior, registrados en el propio fichero.
  • Código QR embebido en el PDF, con una URL única y específica para la descarga directa del documento.
  • Acceso por HTTPS (TLS 1.2 o superior) y sin contraseña: al escanear el QR, el documento se descarga de inmediato, sin pedir credenciales.

Qué datos mínimos lleva (viajeros)

Para el transporte de viajeros, el documento debe incluir al menos:

  • Nombre y NIF de la empresa transportista.
  • Nombre y NIF de la persona o entidad contratante del servicio.
  • Origen, destino y fecha de realización del servicio.
  • Matrícula del autobús.
  • Nombre y NIF del conductor.

Buena noticia: no es obligatorio firmar electrónicamente el documento. La normativa de viajeros no exige firma para su validez.

Cómo funciona en el día a día

  1. Generas el documento antes del servicio, a partir de tus datos o de tu sistema de gestión. Se crea el PDF con su QR y sus metadatos.
  2. Se lo pasas al conductor. Lo lleva en el móvil (o impreso, siempre con el QR legible). Como el documento vive en una URL, se puede mostrar aunque en ese momento no haya cobertura si ya se descargó.
  3. En inspección, el agente apunta con la cámara al QR y descarga el documento al instante. Sin apps, sin contraseñas.
  4. Se custodia el tiempo que marca la ley.

¿Quieres verlo? Mira el ejemplo de HeRU: es un documento de muestra con un QR real que puedes escanear.

Custodia: cuánto tiempo hay que guardarla

El documento debe conservarse como mínimo un año. Un matiz importante: el enlace del QR puede desactivarse siete días naturales después de finalizar el servicio —es decir, la URL pública puede caducar—, pero la empresa sigue obligada a conservar el documento durante ese año por si la Administración lo requiere.

¿Y si cambia la ruta a mitad de servicio?

Las anotaciones a mano sobre una copia impresa no tienen validez para modificar el documento. La única forma válida es digital: se modifica el PDF en su URL o se genera uno nuevo con su nueva URL y QR. Por eso conviene usar una herramienta que permita reemitir en segundos.

¿A quién afecta y qué pasa si no la llevas?

Afecta a las empresas de transporte público discrecional de viajeros por carretera en servicios nacionales: excursiones, transfers, chárter, transporte escolar, eventos y turismo. Quedan al margen, por ejemplo, los vehículos adscritos a una línea regular mientras realizan una expedición de ese servicio.

No disponer de la hoja de ruta en el formato exigido es una infracción para el transportista. La carencia, la falta de datos esenciales o la falta de conservación de la documentación de control se sancionan conforme a la LOTT (Ley 16/1987) y su reglamento (ROTT, RD 1211/1990): la modalidad leve parte de 401 €. Más allá de la multa, es documentación de control y te la pueden pedir en cualquier inspección.

Normativa aplicable

  • Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo — normas de control en el transporte público de viajeros (hoja de ruta). Modificada por el RD 70/2019.
  • Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible — establece la obligatoriedad del formato digital.
  • Resolución de 5 de junio de 2026 de la DG de Transporte por Carretera (BOE-A-2026-12784) — características técnicas del DeCA.
  • LOTT (Ley 16/1987) y ROTT (RD 1211/1990) — régimen de infracciones y sanciones.
En resumen PDF nativo con QR, máximo 5 MB, accesible por HTTPS sin contraseña, con los datos del servicio y del transportista, y guardado un año. Rutable lo genera y lo custodia por ti.

Fuentes: Ministerio de Transportes — DeCA · Orden FOM/1230/2013 (BOE) · Froet — Resolución 5 jun 2026 · Art. 142 LOTT. Información divulgativa; consulta siempre las fuentes oficiales y a tu asesoría.

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